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Derechos de las personas mayores: lucha contra la discriminación por edad y la exclusión

El hecho de envejecer no puede limitar el alcance de los derechos ni la legitimidad de una persona para decidir sobre su propia vida. Para la Asociación Mundial para el Desarrollo, la dignidad de las personas mayores exige que se escuche su voz, se respeten sus decisiones y se reconozca plenamente su participación. La discriminación por motivos de edad pone en tela de juicio la capacidad de las instituciones y las sociedades para garantizar la igualdad de derechos en todas las etapas de la vida.

El reconocimiento de estos derechos se materializa en las situaciones más cotidianas: ser consultado directamente, acceder a un servicio, seguir formándose, gestionar los propios recursos o elegir el entorno de vida. Es en este ámbito donde se comprueba el lugar que efectivamente se concede a las personas mayores.

¿De qué manera la discriminación por edad menoscaba la igualdad?

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La discriminación por edad abarca los estereotipos, los prejuicios y las discriminaciones basadas en la edad. Se produce cuando la pertenencia a una categoría de edad se convierte en el principal criterio utilizado para juzgar las capacidades, las aspiraciones o el valor de una persona.

La OMS describe un fenómeno que puede ser institucional, interpersonal o dirigido contra uno mismo. Las prácticas administrativas, las actitudes condescendientes o la interiorización de representaciones negativas pueden, por tanto, limitar las posibilidades de participación.

El Informe mundial sobre la discriminación por edad, publicado en 2021 por varios organismos de las Naciones Unidas, estimaba que una de cada dos personas en el mundo manifestaba actitudes discriminatorias hacia las personas mayores. Esta estimación se refiere a actitudes y representaciones; no constituye un recuento de actos discriminatorios legalmente constatados.

El alcance de estos prejuicios radica en su banalización. Dar por sentado que una persona ya no puede aprender, adaptarse o participar en una decisión puede llevar a descartarla incluso antes de haber considerado su situación. La edad sustituye entonces a la escucha y al análisis individual.

¿Por qué preservar la libertad de decisión?

La autonomía implica la posibilidad de expresar las propias preferencias y de participar en las decisiones que afectan a la propia existencia. Merece la pena preservarla cuando aumentan las necesidades de apoyo.

Elegir el lugar donde vivir, dar su consentimiento para recibir cuidados, mantener relaciones u organizar su vida cotidiana no son decisiones secundarias. Estas elecciones determinan la forma en que una persona sigue viviendo su vida y ejerciendo sus derechos.

La AMD defiende un concepto de acompañamiento que respalda esta libertad. La necesidad de asistencia, por sí sola, no puede justificar que se ignore la opinión de una persona. Reconocer su experiencia supone también reconocer sus preferencias actuales, incluso cuando difieran de las de su entorno.

Esta exigencia insta a las instituciones y a los profesionales a que hagan comprensible la información, se dirijan directamente a la persona y establezcan las condiciones para su participación. La protección debe tener como objetivo final la dignidad de la persona a la que acompaña.

¿Cómo prevenir la exclusión en el acceso a los servicios?

La exclusión puede surgir a raíz de una sucesión de obstáculos: un edificio de difícil acceso, información poco legible, un procedimiento complejo o un servicio exclusivamente digital. Su acumulación puede reducir la capacidad de realizar un trámite sin depender de un tercero.

Una política de accesibilidad debe partir de esta experiencia concreta. La modernización de los servicios se beneficia de ofrecer varias vías de acceso, con el fin de tener en cuenta las diferencias en cuanto a equipamiento, dominio de las herramientas y necesidades de acompañamiento.

La misma atención debe guiar la participación en la vida pública. Las personas mayores deben poder contribuir a la definición de las políticas de vivienda, transporte, salud y vida local que les afectan. Su consulta debe abarcar situaciones diversas y permitirles influir en las decisiones.

Para la AMD, reconocer a las personas mayores como protagonistas del desarrollo implica concederles un lugar efectivo en estos ámbitos. La transmisión de la experiencia, el compromiso asociativo o la participación ciudadana deben seguir siendo posibilidades abiertas, ejercidas según las aspiraciones de cada uno.

¿Por qué el maltrato constituye una violación de los derechos?

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La violencia contra las personas mayores puede adoptar formas físicas, psicológicas, sexuales o económicas. También incluye la negligencia y el abandono, en ocasiones en el seno de relaciones que se supone que deben aportar confianza y seguridad.

La OMS señala que un análisis de 52 estudios realizados en 28 países, publicado en 2017, estimaba que aproximadamente una de cada seis personas de 60 años o más había sufrido alguna forma de maltrato en su entorno familiar durante los doce meses anteriores. Esta cifra debe interpretarse teniendo en cuenta su período de referencia y las limitaciones de los datos disponibles.

La gravedad de estas situaciones exige la existencia de mecanismos de prevención, denuncia y recurso que sean accesibles. Debe ser posible escuchar el testimonio de las personas en condiciones que garanticen la seguridad y la confidencialidad. Asimismo, una persona debe poder solicitar ayuda sin depender exclusivamente de aquella persona cuyos actos denuncia.

La protección institucional adquiere aquí una dimensión decisiva. Debe permitir reconocer los abusos, dar una respuesta adecuada y respetar, en la medida de lo posible, las decisiones de la persona afectada.

¿Qué avances internacionales se han producido para reforzar la protección?

En 2025, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó un grupo de trabajo intergubernamental encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante relativo a los derechos de las personas mayores. Su primera sesión se celebró del 13 al 17 de julio de 2026 en Ginebra. Esta iniciativa corresponde a un proceso de elaboración, y no a un tratado ya aplicable. [4, 5]

Este proceso ofrece un espacio para precisar las garantías y reforzar la consideración de los obstáculos a los que se enfrentan. Su interés deberá traducirse, a la larga, en las condiciones concretas para el ejercicio de los derechos.

La transformación de los estereotipos sigue siendo igualmente necesaria. El informe mundial sobre la discriminación por edad identifica las políticas y las leyes, las intervenciones educativas y los contactos entre generaciones como algunas de las palancas que permiten hacer retroceder este fenómeno. [2]

La Asociación Mundial para el Desarrollo inscribe esta exigencia en una visión del progreso que preserva el lugar que corresponde a cada persona a lo largo de su vida. La dignidad no depende de la edad, del nivel de autonomía ni de la contribución económica. Implica la responsabilidad de las sociedades de garantizar que toda persona pueda seguir siendo escuchada, respetada y reconocida en sus derechos.

SAMYATH A. AMOUSSA